A- de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente recursos de reposición y súplica contra auto A241/10 que tomó medida provisional y ordenó suspensión provisional de sentencias relacionadas con el pago de acree
- Recursos de reposición y súplica contra auto A241/10 que dispuso suspensión pago de acreencias laborales
- Aplicación principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sean contrarios al Decreto 2591/91
- Procedimiento preferente y sumario
- Recursos que las partes pueden interponer
- Regulación por Decreto 2591/91 artículo 7 sin consagrar ningún recurso contra providencia que las ordena
- No siempre puede aplicar por remisión normas del procedimiento civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de reposición y súplica.
El peticionario interpuso los recursos en contra del A241/10, mediante el cual se dispuso la suspensión de las órdenes de tutela relacionadas con el numeral 3 del presente auto, pero en relación con órdenes referentes a otros expedientes y a otro que ya había sido objeto de recursos en solicitud anterior.
La Sala rechaza por improcedente los recursos impetrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
- RESUELVE:
- RECHAZAR por improcedente los recursos de reposicion y suplica interpuestos contra el Auto 241 del 14 de julio de 2010, mediante el cual se tomo una medida provisional en relacion con los procesos T-2451880, T-2471345, T-2476358, T-2476359, T-2484301, T-2507052, T-2537070, T-2537078, T-2564079, T-2566146, T-2579968, T-2581607, T-2587255, T-2587286 y T-2597351 y, por lo tanto, se ordeno la suspension provisional de las sentencias relacionadas en el punto 4 del presente Auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.